Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0684, Exp. 24-0894, 14/05/2025
Expediente24-0894
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Brendys Ramón González en representación del ciudadano Juan Antonio Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La acción fue considerada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que fue interpuesta más de seis meses después de la notificación de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Una vez asumida la competencia para conocer de la pretensión de amparo planteada, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar, se observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada, el 17 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en amparo, contra la decisión dictada el 16 de junio del 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control con Competencia en Delitos Menos Graves y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que acordó otorgar un lapso de quince (15) días continuos al Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Brendys Ramón González, en su carácter de de defensor privado del ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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