Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0684, Exp. 23-0628, 07/11/2024
Expediente23-0628
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSe declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 23-0628, declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Nelly Josefina Dávila Fernández y otros, por abandono del trámite, dado que no realizaron actuaciones para impulsar el procedimiento durante más de seis meses. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Alegó la Defensa que “En el presente caso NO opera la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que la acción de tutela constitucional está encaminada: EN PRIMER LUGAR, a impugnar la INMOTIVACION de la decisión adoptada, por la Corte № 3 de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, de fecha, tres (03) de abril del año 2023, en la Incidencia de Recusación identificada con la nomenclatura: LJ01-X-2023-000016. Asunto Principal: LP01-P-2022-000212, que DECLARO INADMISIBLE, arguyendo que la interposición de la Recusación, constituye una situación procesal que debe ser dilucidada a través de una institución procesal distinta a la utilizada por el recusante…” (sic)(subrayado y negrillas del escrito). En ese sentido arguyó que “la inmotivación denunciada se fundamenta NO en lo que dijo al respecto la decisión, de fecha, 3/4/2023, que evidentemente está dirigida a fa PRUEBA № 4, marcada con la Letra "D", que se agregó en esa oportunidad con el escrito de Recusación, que es poco en comparación con lo alegado, sino en l0 que no dijo respecto a las tres (03) primeras pruebas agregadas como el escrito de Recusación, que es lo más sobresaliente desde el punto de vista estrictamente jurídico, que hace inmotivada la decisión, y que además, conculcó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al incurrir la decisión judicial en una incongruencia omisiva, que vicia de inmotivación la decisión mediante la cual se declaró, INADMISIBLE la Recusación antes referida…” (sic)(subrayado y negrillas del escrito). Así mismo, aseveró “con respecto a la Prueba № 1, marcada con la Letra ‘A’, que hacía referencia a la Primera Recusación y que se especificó la importancia de la misma; tampoco el ad quem, en su decisión, hizo ningún tipo de fundamentación, respecto a la INHIBICIÓN, de la Abg. Yanteh del Carmen Medina Sánchez, consignada como Prueba № 2, marcada con la Letra "B", situación está de suma importancia, ya que la misma afirma en su Acta de INHIBICIÓN, lo siguiente, cito: causándome una animadversión, pudiéndose ver comprometida mi imparcialidad…” (sic)(subrayado y negrillas del escrito). Por último afirmó lo siguiente “Honorables Magistrados de la Sala Constitucional, en efecto, la recurrida incurrió en una violación grave del debido proceso constitucional, todas vez que, la Magistrada de la Corte de Apelaciones, Abg Carla Gardenia Araque de Carrero, fue la Juez que dictó sentencia ante la Primera Recusación Interpuesta contra la ciudadana Juez de Control № 3 de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, Abg. Yaneth del Carmen Medina Sánchez, por el Profesional del Derecho, el Abg. Germán Dávila Fernández, en la Causa Penal LPOB-P-2022-000212, Y CONOCIÓ NUEVAMENTE la Segunda Incidencia, sobre la misma Causa Penal LP01-P-2022-000212, situación ésta que VULNERA el Debido Proceso, puesto que estaba impedida de conocer la causa, por haber conoció en la primera oportunidad, violando el orden público.” (sic)(subrayado y negrillas del escrito).

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. TERCERO: Se impone a la parte accionante una multa, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

recusacióninadmibilidadtutela judicialdebido procesoinmotivationacción de amparo

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