Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0684, Exp. 21-0101, 09/06/2023
Expediente21-0101
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Andrés Antonio Clemente Luigi interpuso una acción de amparo contra varias instituciones del Estado La Guaira, alegando la afectación de los derechos de sus hijos. La Sala Constitucional, tras revisar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se presentó una exposición clara de los hechos ni se individualizaron las responsabilidades de las autoridades implicadas. Por lo tanto, se ordenó al solicitante corregir su escrito en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, se ordena a la parte actora que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de un (1) día, corrija el escrito en cuestión, en el sentido de que determine con precisión, claridad y circunstanciadamente lo siguiente: 1) los hechos o actos que considera han afectado sus derechos o garantías constitucionales o los de sus hijos; 2) las personas naturales o jurídicas, órganos o instituciones que considera son responsables de haber ejecutado tales hechos o de haber emitido tales actos, señalando de manera individualizada la actuación de cada uno; todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la referida ley orgánica. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena a la parte actora que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de un (1) día, corrija el escrito en cuestión, en el sentido de que determine con precisión, claridad y circunstanciadamente lo siguiente: 1) los hechos o actos que considera han afectado sus derechos o garantías constitucionales o los de sus hijos; 2) las personas naturales o jurídicas, órganos o instituciones que considera son responsables de haber ejecutado tales hechos o de haber emitido tales actos, señalando de manera individualizada la actuación de cada uno.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisionprocedimiento

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