Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0684, Exp. 19-0583, 14/10/2022
Expediente19-0583
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la pretensión constitucional relacionada con la omisión de pronunciamiento del tribunal de primera instancia sobre una solicitud de nulidad de un acta de investigación penal.
La Sala declaró su competencia para conocer de la apelación y ordenó la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que se cumplan las disposiciones establecidas en el auto. Se solicitó información sobre el estado del recurso de apelación y la causa penal correspondiente, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala si contra la decisión dictada el 18 de julio de 2019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el marco del proceso penal seguido contra, entre otros, el ciudadano Irael Antonio Alcalá, se ejerció recurso de apelación y de ser así, informe si el mismo fue resuelto por la respectiva Corte de Apelaciones. En tal sentido, deberá remitir a esta Sala copia certificada de las respectivas actas procesales que sustenten sus afirmaciones, es decir, remitir copia certificada del recurso de apelación y de la respectiva decisión que resolvió dicho recurso. De igual forma, deberá informar el estado actual de la causa penal.
Dispositiva
ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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