Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0684, Exp. 17-0169, 18/10/2018
Expediente17-0169
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nileida Quiroz en representación de Félix Yoel Echenique Medina. La acción fue declarada inadmisible por no haberse acompañado la documentación necesaria que sustentara la pretensión de amparo, específicamente la falta de copias de las decisiones judiciales impugnadas. La Sala destacó que la carga de prueba recae sobre el demandante, quien no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal, al analizar el caso, determinó que la falta de consignación de los documentos requeridos conllevaba a la inadmisibilidad de la acción, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales para garantizar el derecho a la defensa. Finalmente, se declaró firme la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, dejando sin efecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Quiroz.
La decisión fue firmada por el Presidente de la Sala, Juan José Mendoza Jover, y otros magistrados, y se notificó a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación del derecho a la defensa y el principio de proporcionalidad, en virtud de lo que sigue: Que, como “parte integrante del derecho a la defensa, se encuentra el principio de la No Auto-Incriminación [sic] conocido también como el derecho a guardar silencio, o a no declarar contra sí mismo”. Que, “insiste esta representación judicial en afirmar que se configuró una subversión del procedimiento en perjuicio del derecho a la defensa y al debido proceso de mi representado, pues aún cuando el menor [para ese entonces] Félix Yoel Echenique fue asistido por un abogado en el juicio, éste no ejerció la defensa del menor dejándolo incurrir en un absurdo reconocimiento de los hechos que no se compaginan con el resto del acervo probatorio y que debió ser analizado por el Juez en su conjunto y no sustentar su decisión (sic) caso de manera aislada en una declaración sin fundamento, pues ello conlleva a generar una sentencia inmotivada que no representa una valoración exhaustiva de los elementos cursantes en autos que le sirvan de fundamento tanto de hecho como de derecho para emanar su decisión”. Que, “[e]n el caso bajo examen de las documentales cursantes en el expediente se verifica que las actas policiales se limitan a describir el sitio del suceso y el hallazgo del cadáver sin aportar ningún elemento de valor criminalístico que pueda ser de relevancia en la investigación, se habla de una flagrancia que no es tal porque aunado a lo expuesto mi representado no fue encontrado en flagrancia ni sorprendido en el hecho puesto que no lo cometió, fue aprehendido meses después con fundamento en la declaración de la madre del occiso”. Que, “[e]xpuesto lo anterior se puede observar que no existen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad de mi representado, no está probada su autoría o participación en el hecho que se le imputa, y que a pesar de la confesión declarada por mi representado, tal como lo señalara, atendiendo a sugerencias de terceras personas que le aseguraron que era la vía más expedita para acceder a un beneficio que le permitiera lograr su libertad, sin tomar en cuenta el alcance de esta declaración sin sustento, fue valorada como fundamento para pretender responsabilizarlo de un homicidio que NO COMETIO [sic], en menoscabo al ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que mi representado NO PARTICIPO [sic] EN EL HOMICIDIO QUE SE LE ATRIBUYE”. Que, “tanto la sentencia de fecha 21 de julio de 2016, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de adolescente [sic] Los Teques, en la cual se le sanciona a cumplir cinco (5) años de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal ‘F’ de la LOPNA [sic] y a cumplir un (1) año y ocho (8) meses de reglas de conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620.B y 328 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Coautor [sic] en el Delito de Homicidio Calificado [sic] por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1 de [sic] Código penal, en perjuicio del ciudadano Marco José Machado Mirabal, ejecutada por el Tribunal de Ejecución, incurren en una aplicación desproporcionada de la sanción impuesta a mi representado, ello considerando que no está probada su participación o responsabilidad en los hechos que se le imputan y aún así se le aplica una sentencia con un rigor extremo, en el que no sólo se desconoce y se deja valorar el hecho de que no se pudo comprobar su participación ya que no habían elementos que lo comprometieran como lo hemos señalado y como se observa del contenido de las documentales del expediente, sino que aplican el cálculo extremo al dictarle la mencionada medida”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada NILEIDA QUIROZ CORDOVA, actuando como Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia condenatoria del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y Sede.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelaciones