Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 15-0860, 03/08/2016
Expediente15-0860
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1023, en la que se declara la nulidad de cualquier decisión o acción política ejecutada a partir del nombramiento de la Junta Ad-hoc el 30 de julio de 2015, que afecte el funcionamiento del Partido COPEI sin su intervención. Se ordena la realización de elecciones internas en un plazo de seis meses, garantizando la participación de todos los militantes del partido. La decisión busca restablecer la normalidad y armonía en la organización política, asegurando el ejercicio de los derechos políticos de sus miembros.
Extracto de la motiva
La negativa del Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR, Roberto Enríquez, a entregar copias certificadas de las actas de las reuniones de la DPN y a otorgar las correspondientes acreditaciones de las autoridades reincorporadas a los cargos para los que fueron electas y en virtud de las propias decisiones de esa DPN, guardan conexión directa con este asunto, sino que, también comporta una vulneración de los artículos 19 y 51 (derecho de petición) de nuestra Magna Carta. Asimismo, señalaron que por notoriedad pública y comunicacional, sabemos en Venezuela que el Consejo Nacional Electoral efectuó la convocatoria para los comicios parlamentarios del 06 de diciembre de 2015, para el que ya se publicó cronograma electoral en el cual fija la oportunidad para acreditarse como autorizado. En este mismo orden, los artículos 28 y 30 del referido Estatuto, establece la definición, integración y atribuciones de la Junta Ejecutiva Nacional, los cuales señalan lo siguiente: 'Artículo 28.- La Junta Ejecutiva Nacional es la autoridad ejecutiva de mayor jerarquía del Partido y está integrada por: a. El Presidente Nacional; b. El Primer Vicepresidente Nacional; c. El Segundo Vicepresidente Nacional; d. El Secretario General Nacional; e. El subsecretario General Nacional; f. Seis (6) Vocales Principales y tres (3) Vocales Suplentes; g. Los Vicepresidentes Ejecutivos'.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de cualquier decisión o acción política ejecutada a partir de la fecha del nombramiento de la Junta Ad-hoc, por parte de esta Sala Constitucional, esto es, el 30 de julio de 2015, que afecte el funcionamiento y organización del Partido COPEI, sin la debida intervención de la referida Junta Ad-hoc, de acuerdo al ejercicio de los cargos para los cuales fueron designados, conforme a las disposiciones estatutarias del Partido, inclusive, las elecciones internas celebradas el pasado 10 de julio de 2016, de las cuales tiene conocimiento esta Sala por tratarse de un hecho notorio comunicacional. SEGUNDO: Se MANTIENEN provisionalmente en sus cargos a los miembros de la referida Junta Ad-hoc, hasta tanto se lleve a cabo la elección para la designación de las nuevas autoridades, las cuales deberán estar proclamadas y juramentadas. TERCERO: Se ORDENA a los miembros de la Junta Ad-hoc la realización de todas las gestiones administrativas necesarias, en ejercicio de las funciones que les confieren los Estatutos del Partido COPEI y el 'Reglamento Electoral del Partido Demócrata Cristiano COPEI', dictado por la Dirección Política Nacional de fecha 22 de abril de 2012; las cuales efectuarse dentro de un lapso perentorio de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y donde cualquiera de sus miembros acreditados estatutariamente, incluyendo los cesantes en sus cargos, puedan participar libremente en condición de candidatos y electores.