Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 15-0353, 02/06/2015
Expediente15-0353
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger José López Mendoza en representación de David Ilich Orta Alegría, debido a la supuesta omisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones en decidir sobre la admisibilidad de un recurso de apelación. La Sala determina su competencia y establece que la acción de amparo no es admisible ya que la alegada violación a los derechos constitucionales ha cesado, dado que la Sala Octava emitió un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso después de la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pasa a conocer de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, se observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Roger José López Mendoza, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano David Ilich Orta Alegría, contra la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la presunta omisión de ésta en decidir, dentro del lapso a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014 y ratificado luego, en fecha 13 de noviembre de 2014, contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2014, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a su defendido por la comisión del delito de legitimación de capitales en grado de coautor y asociación ilícita para delinquir, y decretó la confiscación de bienes inmuebles de su pertenencia. Ahora bien, en primer lugar, aprecia esta Sala que a través de escrito presentado el 10 de abril de 2015, el abogado Roger José López Mendoza, en su carácter de autos, indicó lo siguiente: '…ocurro, a los fines de informar que en fecha 6 de abril de 2015, la mencionada Sala, luego de haber superado en demasía el lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal sin emitir resolución judicial alguna, e inmediatamente después de interponer el presente amparo, dictó ‘auto’ mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas (sic), en fecha 21 de agosto de 2014 (…)'. De lo expuesto por el propio accionante, se evidencia que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad de la apelación, subsanando la alegada omisión en que habría incurrido previamente, por lo cual, en la presente acción de amparo constitucional sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roger José López Mendoza, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID ILICH ORTA ALEGRÍA, antes identificados, contra la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.