Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 14-0392, 12/06/2014
Expediente14-0392
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro David López Chirinos, en representación de la empresa RESTAURANTE LAGUNA VIEJA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que negó la admisión del recurso de casación. La Sala declaró que el recurso de casación no es admisible en el contexto de una acción de amparo constitucional, ya que la ley solo prevé la apelación como medio de impugnación en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el recurso de casación como un medio de impugnación de la sentencia de alzada, pues la ley en su artículo 35, sólo consagra la apelación como medio impugnativo contra la decisión de primera instancia, ya que la consulta fue eliminada por esta Sala mediante decisión N° 1307 del 22 de junio de 2005, ello en virtud de que la acción de amparo es una vía expedita para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales. En el supuesto de haberse agotado la doble instancia procedería la solicitud extraordinaria de revisión constitucional o el amparo contra decisión judicial, de producirse nuevas violaciones de derechos constitucionales durante la sustanciación del juicio de amparo primigenio. Así, en virtud de la naturaleza y características especiales del recurso de casación y de la acción de amparo, resulta inadmisible el ejercicio del recurso de casación en esta especial materia; por cuanto, entre otros fundamentos, de admitirse el recurso de casación contra las decisiones que sean dictadas en última instancia en materia de amparo constitucional, no podría ejecutarse de inmediato el mandamiento constitucional de amparo, quedando supeditada a los lapsos procesales propios del recurso de casación, contraviniendo la celeridad y sumariedad con la que se deben tramitar este tipo de acciones.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de hecho planteado por el abogado Pedro David López Chirinos, en representación de la empresa RESTAURANTE LAGUNA VIEJA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de marzo de 2014, que negó el recurso de casación. 2- Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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