Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 11-0349, 31/05/2013
Expediente11-0349
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono del trámite.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminada la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo por abandono del trámite, ya que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara actuación alguna. La acción de amparo se había interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de nulidad contra una sentencia anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala también impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes señalado, y visto que en el presente caso transcurrieron más de seis (6) meses desde el 03 de marzo de 2011, fecha en la cual la parte actora interpuso la presente acción de amparo constitucional, hasta el 06 de agosto de 2012, fecha en que esta Sala admitió la referida acción, y que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, esta Sala declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, y así se declara.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado DARÍO PÉREZ ACEVEDO, apoderado judicial de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de nulidad incoada por el prenombrado abogado contra la sentencia definitiva dictada, el 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, en la cual, dicho Tribunal conoció en Alzada del Juicio por desalojo incoado por la referida “Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo” contra el ciudadano Julio Soublette. 2.- SE DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares dictadas por esta Sala en las decisiones del 06 de agosto de 2012, mediante el cual se ordenó al ciudadano Julio Soublette -demandado en el juicio de desalojo- abstenerse de realizar alguna actuación que implicara la construcción en el inmueble identificado por la Sociedad Anticancerosa de Carabobo, hasta que la presente acción fuera decidida. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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