Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 10-0595, 12/05/2011
Expediente10-0595
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa LA LAGUNA, C.A. y la ciudadana AMPARO GIRALDO de RIVERA contra un fallo del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar una apelación interdictal de despojo. La Sala consideró que el fallo impugnado vulneraba derechos fundamentales al ordenar la demolición de una vivienda sin la debida prueba de posesión y despojo por parte del querellante, Julián René González Franklin.
La decisión de la Sala fue favorable a las accionantes, suspendiendo los efectos del fallo impugnado y ordenando la restitución del bien inmueble. Se destacó que el querellante no había demostrado su posesión ni el despojo, lo que llevó a la Sala a considerar que la orden de demolición era inapropiada y contraria a la justicia.
Finalmente, la Sala acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se decidiera el fondo de la acción de amparo, protegiendo así los derechos de las accionantes frente a posibles daños irreparables.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no está incursa prima facie en las mismas, ésta es admisible. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la parte demandante, ciudadano Julián Rene (sic) González Franklin, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 12 de marzo de 2008, que declaró SIN LUGAR la demanda de interdicto restitutorio intentada por el ciudadano Julián Rene (sic) González Franklin, en contra de la sociedad mercantil Consorcio La Laguna C.A., y la ciudadana Amparo Giraldo de Rivera. SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Julián Rene (sic) González Franklin, en contra de la sociedad mercantil Consorcio La Laguna C.A., y la ciudadana Amparo Giraldo de Rivera, por la acción de Interdicto Restitutorio.- CUARTO: se ordena la restitución del bien inmueble relativo a la casa-habitación que se encontraba en posesión el ciudadano Julián Rene (sic) González Franklin así como la parcela de terreno que expresa en su escrito tener un área de trescientos metros cuadrados (300 M2) con las siguientes medidas y linderos: diez metros (10) de frente por treinta metros (30m) de fondo, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue del doctor Calle Sierra; Sur: con terreno que es o fue del señor Dámaso González; Este: con terreno que es o fue del señor Dámaso González; y Oeste: con terreno que es o fue de señor Julio Ramos, la parcela de terreno antes alinderada está situada al final de la Segunda Calle La Laguna de Catia, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, caracas, Distrito Capital; y la casa sobre ella construida se encuentra identificada con el Nº 307. Por consiguiente, se ordena la demolición de la casa, que la ciudadana Amparo Giraldo de Rivera, erigió en el lado este de la parcela de la cual el ciudadano Julián Rene (sic) González Franklin, es poseedor. QUINTO: Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.