Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 07-1593, 24/04/2008
Expediente07-1593
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Medina Guerra y Sonia Medina Hurtado contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible la demanda de desalojo. La Sala consideró que la falta de cualidad del actor no impide su legitimidad para demandar, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva debe ser garantizado. La sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente acción de amparo y al respecto observa: En primer lugar, esta este ala tribunal observa que en el presente caso, se dio cuenta en Sala del expediente remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que resolviera el recurso de apelación interpuesto, el 5 de noviembre de 2007, en tanto que el apelante consignó su escrito objeto de los fundamentos de su apelación, el 6 de diciembre de 2007, circunstancia que imposibilita a esta Sala analizar los argumentos en él esgrimidos, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Sala al respecto, en virtud de que el mismo fue interpuesto extemporáneamente (31 días después). Así se decide. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos Enrique Medina Guerra y Sonia Medina Hurtado, contra la decisión del 22 de mayo de 2007 que dictó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del juicio de desalojo interpuesto por los hoy accionantes contra el ciudadano Agustín Mesa, fundamentándose para ello en la violación de la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e1 l5 de octubre de 2007, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta contra el fallo del 22 de mayo de 2007 que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del juicio de desalojo interpuesta por los accionantes contra el ciudadano Agustín Mesa; en consecuencia, anuló la sentencia del 22 de mayo de 2007 que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Finalmente, ordenó previa distribución que otro Juzgado de Primera Instancia, dicte una nueva sentencia en el referido caso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Agustín Mesa Leal contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de octubre de 2007. 2.- CONFIRMA, en todas sus partes, la decisión emitida el 15 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancaria y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE MEDINA GUERRA y SONIA MEDINA HURTADO, contra la decisión del 22 de mayo de 2007 que dictó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesodesalojolegitimidad activajuzgado superioracción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca