Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 05-1657, 18/04/2007
Expediente05-1657
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jadalla Charani, quien actuó en su propio nombre. La solicitud se refería a la sentencia N° 1.131 del 8 de junio de 2006, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el mismo abogado. La Sala argumenta que no es posible revisar sus propias decisiones, ya que esto violaría el principio de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, numeral 4, conjuntamente con el primer aparte de la misma disposición de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene potestad de revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo” y Nº 325 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira”), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado JADALLA CHARANI, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia Nº 1.131 del 8 de junio de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el referido abogado, contra las decisiones dictadas el 10 de febrero de 2005 y el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante las cuales i) declaró sin lugar las apelaciones ejercidas contra los autos dictados el 24 de noviembre de 2003 y el 5 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, que negó oír las declaraciones de dos de los testigos por ser extemporáneas y acordó agregar el escrito de informes de la parte demandada, respectivamente, y ii) declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra los referidos autos; pues a su decir el prenombrado Juzgado Superior incurrió en “(…) ACCIÓN-ABSTENCIÓN Y OMISIÓN (…) que avalan las omisiones y abstenciones del Juez a quo (…) de tomar en cuenta los Informes o alegatos presentados en la debida oportunidad procesal (…)”.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparocosa juzgadaderecho a la defensadebido procesocompetenciasentencia inadmisible