Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 05-0423, 29/04/2005
Expediente05-0423
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Lorenzo Dugarte Peña. La Sala considera que el tribunal a quo fundamentó incorrectamente su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que el accionante no había consentido tácitamente la violación de sus derechos. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, dado que el demandante tuvo oportunidades suficientes para hacer valer sus alegatos en ambas instancias.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa que el Tribunal a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que la accionante no agotó la vía ordinaria existente y consintió tácitamente la violación denunciada, al no haber alegado la falta de notificación en la alzada y solicitar la reposición de la causa. En este sentido, se observa que la parte accionante alega, como fundamento de su pretensión de amparo constitucional la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de notificación de la sentencia dictada, el 20 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por haber sido dictada fuera del lapso legal; así como la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial en pronunciarse con respecto a la extemporaneidad de la apelación ejercida. Con respecto a lo anterior, debe citarse lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales disponen: “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o a la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación; 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes ...

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 14 de enero de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ LORENZO DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 2.450.477, asistido por la abogada Marilú Dugarte Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.768, contra la sentencia del 26 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadconsentimiento tácitoacción de amparoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca