Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 03-1391, 26/04/2004
Expediente03-1391
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Kowalchuk Piwowar y Maglene De La Cruz Faria de Kowalchuk, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales. La acción fue motivada por la conversión de una multa de dos mil bolívares en arresto de quince días, sin la debida notificación y sin que se hubiera extendido la planilla de liquidación correspondiente. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue incorrecta, ya que no se cumplió con el procedimiento adecuado para la imposición de la sanción de arresto.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 60 y 68 de la Constitución de 1961, hoy artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, el apoderado judicial de los accionantes refirió que el Juez agraviante “obrando a instancia de la contra-parte” y sin que previamente hubiese extendido la planilla de liquidación a sus representados, acordó la conversión de la multa de dos mil bolívares que le fue impuesta a la parte recusante por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en una pena de arresto de quince días en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Que desde que se decidió la recusación (1° de octubre de 1998), hasta la oportunidad en que el Juzgado agraviante recibió el expediente que, casi siete meses después, le remitió el Juzgado Superior (15 de abril de 1999), la causa principal estuvo paralizada por cuanto la apelación que sus representados ejercieron contra la sentencia de fondo que resolvió la querella, no se había decido. Por ello, consideró que, dada la prolongada paralización del juicio, el Juez de la causa debió notificar a sus representados “que ya había bajado el expediente y hacerles entrega de la planilla para la cancelación de la multa”, pues lo contrario evidencia, a su juicio, la enemistad manifiesta que tiene con una de las partes y su parcialización respecto a la otra, así como lo malicioso, temerario, sorpresivo y desproporcionado de la medida restrictiva de la libertad, “sin importarle para nada las consecuencias morales y sociales que acarrea tal situación”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos JORGE KOWALCHUK PIWOWAR y MAGLENE DE LA CRUZ FARIA DE KOWALCHUK, ya identificados, contra la decisión dictada, el 26 de abril de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, la cual se deja sin efectos. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada, el 17 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se le ORDENA notificar a las partes el contenido de la presente decisión.

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