Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 02-0855, 07/04/2003
Expediente02-0855
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2003, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Teodora Hernández en favor de su defendido, Randholl Hernández Martínez. La apelación se basó en la negativa de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, argumentando que el delito imputado no superaba los cinco años de pena máxima y que su defendido no tenía antecedentes penales.
La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era correcta, ya que no había transcurrido el lapso de dos años desde que se decretó la medida privativa de libertad y el delito en cuestión era considerado grave. Además, se concluyó que la apelante no agotó la vía ordinaria de apelación, lo que invalidaba su solicitud de amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó que el recurso de apelación no era procedente en este caso, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones y declarando sin lugar la apelación presentada.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se somete a la consideración de esta Sala, el conocimiento de la apelación formulada contra la decisión dictada el 3 de abril de 2002, por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Teodora Hernández, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Randholl Hernández Martínez, contra la decisión dictada el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que negó la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor de su defendido. La decisión cuya apelación se somete a consideración de la Sala declaró que no había transcurrido el lapso de dos (2) años desde que se decretó la medida preventiva privativa de la libertad del ciudadano Randholl Hernández Martínez, ni se había sobrepasado la pena mínima prevista para el delito de fabricación y ocultamiento de componentes de artefactos explosivos, por lo que, no le era aplicable el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. Asimismo, declaró que el hecho objeto del juicio seguido al aludido ciudadano constituía un delito grave y, que la accionante no agotó la vía ordinaria de apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Teodora Hernández, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RANDHOLL HERNANDEZ MARTINEZ, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2002, por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que negó la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor de su defendido; y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la referida decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarlibertaddelitoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos humanos