Sentencia N° 684 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 684, Exp. 01-0652, 02/04/2002
Expediente01-0652
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Agostinho Rosa Nunes de Nobrega y Muebles y Artefactos La Felicidad S.R.L. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su pretensión. La Sala constató que los documentos presentados eran insuficientes para decidir sobre la admisibilidad del amparo y ordenó la remisión del expediente correspondiente a la Corte Primera para su revisión. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda sub-examen, para lo que observa, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que constató que los documentos que cursan en esta Alzada son insuficientes para la adopción de una decisión sobre la admisión del amparo y que, para la toma de la decisión correspondiente, es necesario contar con el expediente signado con el nº 00-23124 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión de tal expediente a esta Sala, dentro de tres días hábiles que se contarán a partir de la notificación que de esta decisión se haga. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión del expediente nº 00-23124 nomenclatura de esa Corte, a esta Sala, dentro de tres (3) días hábiles que se contarán a partir de la notificación que de esta decisión se haga, para que esta Sala se pueda pronunciar acerca de la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional que se examina. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho de defensaacceso a la justiciaCorte Primera de lo Contencioso Administrativoremisión de expedienteadmisibilidad