TSJ/SC, Sent. N° 0683, Exp. 24-0760, 14/05/2025
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda por abstención ejercida por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mayelin Vásquez Ferrer, identificadas en autos, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al no haber obtenido respuesta a la solicitud efectuada el 5 de mayo de 2023, ante dicho Órgano Ministerial, dirigida a ‘(…) materializar su nacionalidad venezolana (…)’. A tal efecto, deberán examinarse las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 66 eiusdem, los cuales establecen lo siguiente: ‘Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada 6. Existencia de conceptos irrespetuosos 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley’. Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención. Al respecto, ha sido reiterado de forma pacífica y continua, el criterio establecido por esta Superioridad, a través de la decisión Nro. 00243 de fecha 2 de marzo de 2016, (caso: Inversiones Qzno Maiquetía, C.A.), en el cual se estableció que no basta con dirigir una sola petición ante la Administración, sino que se deben agotar varios trámites en los términos previstos en el artículo 66 eiusdem precedentemente transcrito. Visto lo anterior, se observa que la parte actora, anexo al libelo de la demanda, consignó instrumentales en las que apoya su pretensión, descritas a continuación: 1.- Original de instrumento-poder, otorgado ante el Cónsul General de la República de Cuba en la República Bolivariana de Venezuela, el 20 de diciembre de 2017, a través del cual la actora confirió facultades de representación judicial a la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, ya identificada. 2.- Original del acta de matrimonio Nro. 51, folio 51, año 2011, de fecha 14 de abril de 2011, anotada ante el Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador de Distrito Capital, en la que consta que la hoy accionante es cónyuge del ciudadano René Leonardo Mejías Cordero, antes identificado, de nacionalidad venezolana. 3.- Copia simple del “REGISTRO DEL ESTADO CIVIL CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO”, inscrito con el Nro. 410, Tomo 3, folio 477, de fecha 30 de mayo de 2011, a través del cual se insertó la referida acta de matrimonio en el Consulado General de la República de Cuba en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. 4.- Original de comunicación suscrita por la ciudadana Mayelin Vásquez Ferrer, parte actora en la presente causa, dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, recibida en fecha 5 de mayo de 2023, mediante la cual, la demandante requirió a dicho Organismo ‘(…) reali[zara] todos los trámites pertinentes y necesarios para la formalización de [su] situación como ciudadana venezolana, adicional a la expedición de los documentos de identidad correspondientes que así lo acrediten: cédula de identidad y pasaportes venezolanos’, fundamentándose en lo previsto en el artículo 33, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De las instrumentales anexas al libelo presentado por la parte demandante, la Sala observa que la actora no consignó a la presente causa más de un documento que demostrara el hecho de haber instado en varias oportunidades al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el trámite de su petición ante dicho Órgano Ministerial, dirigida a ‘(…) materializar su nacionalidad venezolana (…)’, es decir, no ejerció ante la Autoridad Administrativa correspondiente varios trámites a efectos de obtener respuesta adecuada y oportuna sobre la indicada petición en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, precedentemente transcrito; razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el referido artículo, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención.