TSJ/SC, Sent. N° 0683, Exp. 23-0112, 07/11/2024
Expediente23-0112
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Bajo la doctrina del nuevo proceso de casación civil, implementado por esta Sala y en aplicación de la doctrina según la cual, en aquellos casos en los que sea desestimado el alegato de prescripción extintiva opuesto por la parte demandada, el juez podrá establecer que la parte demandada acepta los alegatos esgrimidos por la parte actora, lo cual, acarrea como la declaratoria con lugar de la acción propuesta. Al respecto, esta Sala ha señalado en numerosas ocasiones, que la improcedencia de la prescripción extintiva opuesta, da como resultado la aceptación de los términos de la demanda, es decir, que la parte que opuso la prescripción, cuando ésta se declare improcedente, acepta las obligaciones alegadas por el actor. En tal sentido, la oposición de una excepción perentoria en la contestación de la demanda de fondo, implica un reconocimiento tácito de la pretensión, la cual se ve enervada con la proposición de un hecho nuevo que la modifica, extingue o impide sus efectos, lo que determina, que cuando el demandado propone, sin más, una excepción perentoria, en virtud del reconocimiento de la pretensión, el actor queda relevado de la carga de la prueba y corresponde al demandado acreditar el hecho modificativo, impeditivo o extintivo que enerva la pretensión. (Vid. sentencias Nros. RC-170, del 22 de octubre de 2020, expediente N° 2019-461; RC-397, del 14 de agosto de 2019, expediente N° 2019-065; RC-436, de fecha 13 de agosto de 2018, expediente N° 2017-432; RC-200, de fecha 18 de abril de 2018, expediente N° 2017-733; RC-932, de fecha 15 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-357; RC-669, del 21 de octubre de 2008, expediente N° 2008-314; RC-301, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2001-904; de fecha 19 de octubre de 1994, expediente N° 1993-340; y del 2 de junio de 1971 (Gaceta Forense N° 72. 2ª. Etapa. Pág. 458). En consecuencia, en aplicación de la doctrina referida, al haber opuesto los demandados la prescripción extintiva de la acción, la cual fue desechada en su oportunidad, quedaron acreditados los hechos libelados, y en consecuencia, en el presente caso la carga de la prueba de demostrar dicho hecho extintivo correspondía a los demandados, motivo por el cual se declara con lugar la presente demanda. Así se decide.