Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0683, Exp. 20-0236, 09/06/2023
Expediente20-0236
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gian Luis Lippa Preziosi, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra distintos agraviantes. Se argumenta que la competencia para conocer de cada uno de los agraviantes corresponde a diferentes órganos jurisdiccionales, lo que hace incompatible la acumulación de pretensiones en un mismo libelo. La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre las pretensiones y la naturaleza jurídica de los agraviantes.
Extracto de la motiva
motivada por los acontecimientos que han venido ocurriendo en relación a la movilización de un lote de rolas de Tectonas Grandis, denominadas de ahora en adelante Tecas, la cual el Ministerio del Poder Popular Para (sic) el Ecosocialismo, otorgó de manera arbitraría unas guías de movilización al ciudadano Guerrino Ciufoli, antes identificado, aprovechándose de la cuarentena social decretada por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del Covid-19… lo que ocasionó la paralización de los Tribunales de la República y de las instituciones públicas y privadas, originando la suspensión de los litigios y de los recursos administrativos que se siguen sobre el lote de arboles pertenecientes al plantío de Tecas, antes mencionado, las cuales se encuentran ubicadas en el Fundo [El] Tecal, Sector Negro Afuera del Municipio San Fernando del Estado Apure; cabe destacar que las guías del Ministerio [del Poder Popular para el] Ecosocialismo fueron emitidas a través del sistema sigefor2, sistema este que está totalmente aislado de la realidad jurídica que envuelve dicha plantación, además las mismas fueron otorgadas de manera arbitraria sin cumplir con el procedimiento establecido en la ley que rige la materia por lo que carecen de legalidad ya que no tienen ningún tipo de visado de ningún funcionario
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, titular de la cédula de identidad n.° V-2.725.334, asistido por la abogada Fátima Del Carmen López Coello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 83.452; en contra de las actuaciones del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; de la Dirección Estadal Apure del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC); y del ciudadano Guerrino Ciufoli Pannuti.
Palabras clave
medida cautelardebido procesoderechos constitucionalesarbitrariedadmovilizaciónproductos forestalesacción de amparoguías de circulación