Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0683, Exp. 19-0557, 26/11/2021
Expediente19-0557
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Sila Gioconda Rodríguez de Márquez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de que el tribunal de origen había incurrido en errores procesales al no otorgar el tiempo adecuado para contestar la demanda a la parte demandada, Ocean Drive Dry Clean, C.A. La Sala constató que no hubo actividad procesal durante más de seis meses, lo que se interpretó como abandono del trámite por parte de la actora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Es importante acotar, que en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante de conformidad al criterio establecido en la sentencia N° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), en virtud que el abandono del trámite operó en fecha anterior a que se decretara por parte del Poder Ejecutivo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), así como de las resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de suspensión de las actividades judiciales ante las circunstancias de orden social de grave riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. Además, debe señalarse que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Nicolás Aliendres Arismendi, Omar José Martínez Cuauro e Iris Pérez de Nieto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SILA GIOCONDA RODRÍGUEZ de MÁRQUEZ, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2019 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de Bs. 2000 pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.