Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0683, Exp. 18-0453, 18/10/2018
Expediente18-0453
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación interpuesta por Jesús David Pérez Morales contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal remitir copia certificada de la decisión dictada el 23 de mayo de 2018, que es fundamental para la resolución del caso. Se advierte al Juzgado sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra un veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, esta Sala se pronuncia competente para la decisión del recurso en referencia. Así se decide. El abogado Jesús David Pérez Morales, en su nombre y representación, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, demanda amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento que le atribuye al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto considera que la misma es violatoria de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la oportuna respuesta.
Dispositiva
ORDENA: Solicitar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remita copia certificada de la decisión dictada el 23 de mayo de 2018, respecto de la solicitud efectuada por el abogado Jesús David Pérez Morales. Se le concede al Juzgado un lapso de dos (2) días, más el término de la distancia correspondiente de nueve (9) días, para el cumplimiento de esa orden. Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.