Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 17-0094, 14/08/2017
Expediente17-0094
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, en representación de la Asociación Civil, Cooperativa Inversiones A. González, 208, R.L., contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala determinó que el juez ad quem no incurrió en vicios de incongruencia negativa ni en inmotivación, ya que se pronunció sobre la falta de cualidad del accionante y consideró que la decisión no contraviene la jurisprudencia de la Sala. En consecuencia, se declaró que la solicitud de revisión no es procedente.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil, Cooperativa Inversiones A. González, 208, R.L., representada por el ciudadano Aníbal Alexander González Linares, contra la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Jhonge, confirmando la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2016, por el Juzgado Cuarto de Municipio del mismo Circuito, con lugar el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento del local comercial por vencimiento de prórroga. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
debido procesoderecho a la defensacualidadlegitimacióninadmibilidadarrendamientoconstituciónjurisprudencia