Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 14-0414, 02/06/2015
Expediente14-0414
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de interpretación del artículo 291 de la Constitución, presentada por el General de División Argenis Ramón Martínez Hidalgo. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda y, tras analizar la inactividad procesal del solicitante, declaró la pérdida del interés procesal, terminando así el procedimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el interés procesal se mantenga a lo largo del proceso, y al no haber actividad por más de un año, se considera que el solicitante no tiene interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Que “… es válido esgrimir la necesidad que existe de darle prioridad a la norma constitucional y no permitirse que por el hecho de una norma sublegal referirse en algunos de sus artículos a un órgano en específico, sea motivo suficiente para descartar la voluntad del Constituyente, pues se estaría violentando el principio de supremacía constitucional, el cual están obligados a preservar no solo los ciudadanos sino también los Poderes Públicos, y más estos últimos en razón de la funcionalización del Estado, tal y como ha sido reiterada en jurisprudencias por esta Sala (Vid. sentencia N° 780 del 24 de mayo de 2011, caso: ‘Julián Isaías Rodríguez Díaz’). ‘De allí que esta Sala, al analizar la expresión jurídica legal o sub legal con el Texto fundamental de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran’”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de interpretación del contenido y alcance del artículo 291 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano General de División ARGENIS RAMÓN MARTÍNEZ HIDALGO, actuando en ese entonces en su condición de Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de interpretación del contenido y alcance del artículo 291 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
supremacía constitucionalcontraloríapoder públiconormas sublegalesfuncionalización del estadointerpretación de normas