Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 13-0293, 30/05/2013
Expediente13-0293
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Jesús Ramón Pérez Rodríguez, quien alegó la omisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en remitir su solicitud de revisión constitucional. La Sala determinó que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la solicitud de revisión debió ser presentada directamente ante la Sala Constitucional, no ante la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa prima facie, en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: El 16 de enero de 2013, la parte accionante presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala 1 de dicha Corte el 2 de agosto de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Ernesto Mathison Morillo, contra la presunta omisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de remitir a esta Sala Constitucional el escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional presentada el 16 de enero de 2013. 2. INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada por la parte accionante.