Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 09-0111, 02/06/2009
Expediente09-0111
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública en representación de Elvis Alexander Castro, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena por porte ilícito de armas. La Sala argumenta que la decisión impugnada no incurrió en violaciones al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, ya que la Corte de Apelaciones realizó una motivación sucinta y suficiente para desestimar el recurso de apelación. Se concluye que no se cumplen los requisitos para la procedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La defensa pública del accionante manifestó que la Corte de Apelaciones violó los derechos constitucionales de su defendido al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y, a tal efecto, indicó: Que la referida Corte de Apelaciones en la decisión impugnada se limitó a transcribir el texto de la sentencia del tribunal de juicio, arrogándose, en criterio del accionante, los argumentos como propios para desechar el recurso de apelación. Que el operador de justicia al momento de emitir su decisión, debe analizar los elementos de hechos controvertidos en el proceso, esto es, determinar cuáles fueron los hechos alegados por el actor, para posteriormente fijarlos a través de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, y luego escoger las normas que aplicará y en las cuales subsumirá los hechos para luego producir la consecuencia contenida en la norma. Que la sentencia debe estar motivada y esta motivación se hace a través de hechos y de derechos que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión. Que la motivación de la sentencia como fundamento de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa de las partes, pues a través de las mismas es que puede controlarse la constitucionalidad y legalidad del pronunciamiento judicial, de manera que la motivación de la sentencia evita la arbitrariedad de los fallos judiciales. Que basta con leer la decisión de la presunta agraviante, para evidenciar, a decir de la representación del accionante, la existencia de la colación de la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente a su patrocinado, ya que tal como se afirmó sólo se limitó a transcribir sistemática y textualmente, en cada uno de sus capítulos, íntegramente la sentencia del tribunal a quo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de ELVIS ALEXANDER CASTRO, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.