Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 06-0260, 18/04/2007
Expediente06-0260
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala determinó que la desaplicación carecía de motivación adecuada, lo que vicia de nulidad el fallo. Se anula la decisión del juzgado y se ordena la continuación del proceso penal contra los ciudadanos imputados por distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.998 del 22 de julio de 2003, caso: “Bernabé García”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada, por lo cual se ANULA la decisión dictada el 30 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en lo que respecta a la desaplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra los ciudadanos NELLY RAMONA MOYETONES MONASTERIO y JORGE LUIS JIMÉNEZ NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.925.3473 y 16.912.109, respectivamente, por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesjusticiaseguridad jurídica