Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 05-0131, 29/04/2005
Expediente05-0131
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Jesús Modesto Gerardino Tocuyo, quien solicitó la exclusión de su nombre de un registro policial que le impedía acceder a ofertas laborales. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, considerando que esta era la instancia adecuada para conocer de la acción. La Sala, al analizar la legitimación del demandante, concluyó que tenía interés directo en la solicitud, dado que se trataba de datos personales que afectaban su derecho al trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante acompañó a su solicitud, copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, el 4 de junio de 1986, de la cual se desprende lo siguiente: “(…) se evidencia que desde el momento en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación sumarial, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal (…), por mandato de las normas legales (…). Por todo lo expuesto (…) CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, mediante la cual confirmó el fallo dictado por el Juez Instructor, quien declaró terminada la averiguación sumarial a favor de los ciudadanos JESÚS MODESTO GERARDINO TOCUYO, ADOLFO PINO PINO y JESÚS RAFAEL RONDÓN, en virtud de encontrarse prescrita la acción penal (…)” (Mayúsculas del original).

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Jesús Modesto Gerardino Tocuyo. 3.- ORDENA emplazar al Comisario Carlos Bastidas Arismendi, encargado del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.

Palabras clave

habeas dataderecho al trabajoregistro policialacción constitucionallegitimación activaprescripcióninformación personal

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