Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 03-0165, 23/04/2004
Expediente03-0165
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra en defensa de Danny Daniel Romero. La Corte fundamentó su decisión en que la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 3 estaba sujeta a recurso de apelación y no a acción de amparo, considerando que existía una vía expedita para revisar la decisión que se consideraba gravosa. La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre su competencia, reafirma que la acción de amparo debe ser interpuesta solo después de agotar los medios ordinarios de impugnación. En este caso, se determinó que el accionante no había hecho uso de los recursos disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala también destacó que la decisión del Tribunal de Control no causaba un gravamen irreparable, ya que podía ser apelada. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la impugnación de decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que mediante sentencias números 1 y 2 del 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones. Por tanto, en virtud del criterio sostenido en las sentencias antes referidas y, visto que, la sentencia ha sido dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, como se desprende de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, contra sentencia dictada el 26 de noviembre de 2002, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que decretó medida privativa de libertad contra el accionante. Por su parte, la sentencia consultada dictada el 26 de diciembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del mismo Circuito, si bien resultó desfavorable al imputado, la misma puede ser apelada e incluso puede oponerse nuevamente la excepción en la etapa de juicio, por lo que no le causaba un gravamen irreparable.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 26 de diciembre 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su carácter de defensor privado del ciudadano Danny Daniel Romero. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodefensamedida privativa de libertadCorte de Apelacionesinadmisionrecurso de apelación

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