Sentencia N° 683 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 683, Exp. 02-1699, 07/04/2003
Expediente02-1699
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisette Luzardo y Casandra Báez. La Corte de Apelaciones consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así su homologación. La Sala Constitucional reafirma que el desistimiento es un mecanismo válido para finalizar el proceso de amparo, siempre que no se trate de derechos de orden público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 26 de junio de 2002, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, solicitado por el abogado Luis Bastidas León, en representación de las ciudadanas Lisette Luzardo y Casandra Báez, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, esta Sala debe destacar y así se evidencia en autos, que efectivamente, el 25 de junio de 2002, las accionantes –a través de su apoderado judicial- presentaron un escrito ante la mencionada Corte de Apelaciones, manifestando que desistían expresamente de la acción de amparo propuesta. Asimismo, la Sala constató del poder otorgado por las accionantes a su apoderado judicial, que el mismo le faculta expresamente para desistir de la acción incoada. Siendo ello así, la Sala estima necesario hacer referencia a la referida disposición legal, la cual, establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)” (subrayado de la Sala). Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictada el 26 de junio de 2002, que declaró consumado el DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas LISETTE LUZARDO Y CASANDRA BÁEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 22 de enero de 2002, y le impartió su Homologación. Publíquese, notifíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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