Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0682, Exp. 23-0161, 27/05/2026
Expediente23-0161
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-13
DecisiónCON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Sucre, relacionado con un desacato a un amparo constitucional. En la sentencia del 20 de diciembre de 2022, se declaró el desacato y se impuso una sanción de diez meses de prisión a dos ciudadanos. La Sala ordenó la remisión de todos los expedientes relacionados con la acción de amparo y el desacato, para garantizar la legalidad y justicia en el proceso.
Extracto de la motiva
Dada la trascendencia de dicha sanción, la afectación que provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad están asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así cumplir debidamente con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia, que la consulta que se ha acordado para este tipo de decisiones pretende garantizar, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Ver decisiones de la Sala números 0757/2022 y 0085/2023). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, que remita a esta Sala la totalidad de los expedientes relacionados con la acción de amparo constitucional (tanto de primera como de segunda instancia) y el expediente de solicitud de desacato, adjuntando el CD con la reproducción de la audiencia. Dicha remisión deberá efectuarse en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, una vez transcurrido íntegramente el término de la distancia de seis (6) días continuos, según lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, que remita a esta Sala la totalidad de los expedientes relacionados con la acción de amparo constitucional y el expediente de solicitud de desacato.