Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0682, Exp. 24-0584, 14/05/2025
Expediente24-0584
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Tunnisky Breznicth Castillo Basalo contra la sentencia N° 169 de la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en que la sentencia objeto de revisión no incurrió en vulneraciones a derechos constitucionales y se dictó en ejercicio de la potestad discrecional de avocamiento, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Que “la decisión de la Sala de Casación Social objeto de revisión, intenta maniatar a los jueces de protección y limitar sus facultades como operadores de justicia, pretendiendo que incumplan los principios contenidos en el artículo 450 ordinales h de la lopnna (sic) respecto del deber del Juez de decidir sobre las materias objeto de su competencia, ya sea de oficio o a instancia de parte como fue la solicitud de la ciudadana Amalirey Morales al Tribunal ad quem en su recurso de apelación. Así mismo la sentencia del avocamiento in comento, podría provocar la violación del mismo artículo 450 ordinal ‘j’, respecto al deber del juez de buscar la verdad e inquirirla por todos los medios, incluso lo establecido en el artículo 479 ejusdem, haciendo prevalecer la realidad, sobre las formas o apariencias, en cumplimiento del ordinal ‘k’ del precitado artículo 450 para valerse de cualquier medio de prueba no prohibido, donde derivará su apreciación y posterior pronunciamiento”. Que “se admita la presente solicitud de revisión constitucional; dicte la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 30 de mayo de 2024, sentencia 169 y ratifique el carácter de cosa juzgada de las decisiones dictadas por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia del 27 de febrero de 2020, certificada con la perención del recurso de casación ejercido por la recurrente del 18 de marzo de 2021”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión propuesta. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el por el ciudadano Tunnisky Breznicth Castillo Basalo actuando en nombre propio por ser abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 292.492, contra la sentencia N° 169 publicada el 30 de mayo de 2024, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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