Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0682, Exp. 22-1022, 07/11/2024
Expediente22-1022
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Marina Ojeda Briceño y Sandra Saturno Matos, actuando como Fiscales Auxiliares, contra una sentencia de la Corte de Apelación del Estado Lara. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de documentos indispensables para validar las denuncias formuladas, específicamente la sentencia que se considera agraviante.
Extracto de la motiva
Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada de la sentencia cuya revisión se peticiona, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional (vid. entre otras, sentencia N° 3.549/2005 del 24 de noviembre, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Siguiendo este mismo hilo argumental, es oportuno resaltar que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé dentro de las causales de inadmisibilidad de la demanda, la siguiente: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. En armonía con la norma anterior, esta Sala en sus sentencias números 942/2010 y 1.125/2012, reiteró que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Máxima Instancia Judicial, razón por la cual, para la interposición correspondiente a este tipo de acciones, la parte demandante debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que esta se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de acciones, siendo que del cumplimiento de la misma depende el reconocimiento de la pretensión postulada. Así se declara. Por ello, es indispensable que la interposición de la acción de amparo constitucional deba estar acompañada de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y en el caso concreto que nos ocupa, esta Sala advierte que las accionantes no consignaron copia certificada de la sentencia que consideran agraviante ni ningún acto procesal que valide las denuncias señalas, así como tampoco, justificó en su escrito de amparo, las razones por las cuales no acompañó tal sentencia certificada, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede Barquisimeto, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisión de la pretensión de tutela constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Marina Ojeda Briceño y Sandra Saturno Matos, actuando con el carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar, ambas de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2022, por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que no consignaron los documentos indispensable para validar las denuncias formuladas.