Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0682, Exp. 19-0447, 09/06/2023
Expediente19-0447
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ever Antonio Avendaño Ruiz, debido a la falta de impulso del procedimiento durante más de seis meses. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. Así, a pesar de que el dictado de la providencia que libró la orden de notificación coloca el peso de la reanudación del procedimiento en cabeza del Tribunal, esta circunstancia no releva al actor, supuestamente urgido de la tutela constitucional, de su carga de tomar conocimiento de la causa y de actuar en el procedimiento a través del cual pretendía, ante la falta de idoneidad de las vías ordinarias de protección constitucional, el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable. En este sentido, tal conducta del presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00). Podría incluso haber mala fe en la inactividad -aunque la buena debe presumirse- cuando se ha obtenido una medida cautelar en la oportunidad de la admisión que restablece instrumentalmente la situación jurídica infringida, alterando así ilegítimamente el carácter temporal e instrumental de dicho restablecimiento en perjuicio de aquél contra cuyos intereses opera la medida. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (…)
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, asistido por la abogada Audrey Dorta, frente a la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo dictado el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que declaró no ha lugar la aclaratoria de la sentencia definitiva solicitada por la parte demandante en el juicio originario, ciudadano Ever Antonio Avendaño Ruiz. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación, con un término de la distancia de siete (7) días. TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.