Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0682, Exp. 22-0290, 14/10/2022
Expediente22-0290
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Miguel Pérez. La acción se interpuso contra una sentencia que declaró inadmisible la solicitud de medida sustitutiva por razones humanitarias. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Secretaría que oficie a la Corte de Apelaciones para recabar información sobre el estado del expediente y las medidas dictadas.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia n.º 01 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes del Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al no concederle medida sustitutiva a la parte accionante por razones humanitarias. Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de nueve (9) días, contados a partir de su notificación, un informe pormenorizado, enumerado de manera cronológica de todas las actualizaciones importantes y enviar copias certificadas de las medidas dictadas que contengan el expediente, así como también, el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el alfanumérico SP11-P-2020-004502 (de la nomenclatura de dicho Tribunal), correspondiente a la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano, ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así mismo se ordena remitir copia certificada de la sentencia dictada el 29 de diciembre del 2021 por la up supra Corte, que declaró inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días, un informe pormenorizado.