Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 16-0346, 02/08/2016
Expediente16-0346
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Diego Armando Gómez Bermúdez, actuando como defensor privado de los ciudadanos Francisco José Zárate Farfán y Yunior Miguel Ravelo Izquiel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la parte apelante había cumplido con la carga de presentar los documentos necesarios para la admisibilidad de la acción de amparo, los cuales fueron consignados antes de la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera, que no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ...omissis... De acuerdo a las consideraciones antes expuestas y visto que en el caso de autos el accionante de amparo no acompañó junto con su escrito, al menos copia simple de la decisión cuya anulación pretende, esta Sala Constitucional estima, con fundamento en la jurisprudencia supra transcrita, que la acción de amparo resulta inadmisible, tal como lo declaró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el fallo apelado dictado el 3 de septiembre de 2012, en razón de lo cual lo confirma en los términos expuestos en la presente decisión; y así se decide...
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Diego Armando Gómez Bermúdez, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ZÁRATE FARFÁN y YUNIOR MIGUEL RAVELO IZQUIEL, ya identificados, contra la sentencia dictada, el 8 de marzo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en el curso de la causa penal que se le sigue a los quejosos por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones leves. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 8 de marzo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, hoy recurrida. 3.- REPONE la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Diego Armando Gómez Bermúdez, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ZÁRATE FARFÁN y YUNIOR MIGUEL RAVELO IZQUIEL, ya identificados, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad aquí analizada.