Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 15-0498, 01/06/2015
Expediente15-0498
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Lubín Díaz Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado de Municipio, que habilitó la ejecución de la sentencia de desalojo, no era un mero auto de trámite, sino que afectaba derechos fundamentales del demandante, como el debido proceso y la defensa. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó que otro Juzgado Superior conociera la apelación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó, el 03 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró lo siguiente: (i) inadmisible el recurso de apelación formulado el 18 de febrero de 2015, por el ciudadano José Lubín Díaz Rodríguez, en su condición de parte demandada, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y, (ii) como consecuencia de la anterior declaratoria, se revocó el auto del 20 de febrero de 2015, mediante el cual el Tribunal de Municipio oyó la apelación en ambos efectos. De acuerdo con los elementos que constan en los autos del presente expediente, esta Sala pudo verificar que el Juzgado Superior presunto agraviante declaró inadmisible la apelación de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio, al considerarla como un auto de mero trámite. Al respecto, esta Sala observa que el acto decisivo que emitió el Juzgado de Municipio el 27 de enero de 2015, el cual fue objeto de apelación por la parte demandada en el juicio primigenio, se dictó en fase de ejecución de sentencia, con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual fue considerado por el Juzgado Superior como un auto de mero trámite que no podía ser objeto de apelación, y fue dictado en los siguientes términos: Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogada en ejercicio Roselin Araujo, suficientemente identificada en autos, a través de la cual señala que, conforme a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente número 13-0482, de fecha tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014) y siendo que éste Despacho en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), remitió oficio a la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ratificado posteriormente en fecha tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), superando con creces hasta la presente fecha el lapso de seis (6) meses al que se refiere la sentencia in comento, es por lo que solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida de desalojo del inmueble en cuestión, esta Juzgadora efectúa las siguientes observaciones: La Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, a través de sentencia proferida en fecha tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), contenida en el expediente número 13-0482, expuso: “En tal sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide”.

Dispositiva

1.- Se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Cioly Janette Zambrano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUBIN DÍAZ RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada, el 03 de marzo de 2015, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por desalojo interpuso el ciudadano Cesare Marinilli D’Intimo contra el aquí accionante, que declaró inadmisible la apelación ejercida por dicho ciudadano contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada el 03 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y todas las actuaciones subsiguientes realizadas en el juicio contenido en el expediente 6768 que cursa ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, incluyendo el auto del 15 de abril de 2015, donde se fijó oportunidad para la práctica del mandamiento de ejecución; y SE ORDENA que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida admita y conozca la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2015 por el referido Juzgado de Municipio.

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