Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 13-0284, 30/05/2013
Expediente13-0284
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción popular de inconstitucionalidad presentada por Antonio José Varela, en relación a la aceptación de postulaciones para las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. El demandante argumentó que las postulaciones eran fraudulentas y violaban varios artículos de la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer del recurso y declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzó la parte actora por señalar que, con ocasión de la muerte del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, el Consejo Nacional Electoral convocó elecciones presidenciales para el 14 de abril de 2013 e indicó el período de postulaciones para los candidatos. Denunció el actor que las postulaciones efectuadas por los 7 candidatos fue fraudulenta, pues violaron el artículo 67 y cardinal 6 del artículo 193 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya que no fueron electos mediante el mecanismo de elecciones internas, con la participación de sus integrantes y organizadas por el Consejo Nacional Electoral, a pesar de reconocer la dificultad que significa realizar unas elecciones en 30 días. Citó como apoyo a su argumento los fallos de esta Sala N° 451/2012, la N° 780/2008 y la N° 1003/2000. Denunció dos causales de inelegibilidad del candidato (para ese momento) Nicolás Maduro Moros, referida, la primera de ellas, a que utilizó como programa de gestión el mismo que presentó en su oportunidad el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, el cual, al ser una propuesta de “transición al socialismo” para “edificar el estado comunal”, sería a su decir constitutivo del delito tipificado en el artículo 132 del Código Penal. En segundo lugar, sostuvo el actor que el candidato (para ese momento) Nicolás Maduro Moros, no podía postularse por prohibición del artículo 330 constitucional y los artículos 6 y 105 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que, al ser Presidente encargado al momento de verificarse su postulación ejercía el cargo de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y como consecuencia de ello estaría en situación de militar activo, lo que lo hacía inelegible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, contra “la aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral de las postulaciones de candidatos a los cargos de elección popular correspondiente a las ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL DE 2013, en violación directa de los requisitos establecidos en los artículos 67, 293.6 y 293.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2.- Declina la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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