Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 10-0366, 09/07/2010
Expediente10-0366
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Tobías Nóbrega Suárez contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que a su vez resolvió el conflicto de competencia y determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente para conocer de la acción de amparo. La Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, asistido por el abogado Agustín Andrade González interpuso acción de amparo constitucional contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. En tal sentido, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) estima quien aquí decide que entre las competencias asignadas a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, no se encuentra atribuida la de conocer de los recursos de nulidad contra los actos dictados por los demás órganos de control fiscal distintos del Contralor General de la República o sus delegatarios, ya que tal competencia ha sido expresamente otorgada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por tanto tampoco la pueden tener para conocer de los amparos que se interpongan contra esos mismos actos, pues ella se inserta en la competencia atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la norma anteriormente citada y parcialmente transcrita (…)”. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso administrativa expresó al respecto lo que sigue: “(…) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al considerar que el conocimiento de la presente acción de amparo corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aras de salvaguardar el derecho al juez natural y el debido proceso (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia. 2.- Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ, asistido por el Abogado Agustín Andrade González, antes identificados, contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho órgano jurisdiccional para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente causa.

Palabras clave

competenciaamparoconstitucionalidadTribunal SupremoContraloríaderechosgarantías

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