Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 09-0123, 02/06/2009
Expediente09-0123
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2009, declaró NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la ciudadana María de Lourdes Hernández contra la sentencia número 218 del 12 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Electoral. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como en la falta de consideración de pruebas en el proceso electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP). La Sala concluyó que los argumentos presentados eran contradictorios y no cumplían con los requisitos para la revisión.

Extracto de la motiva

En lo concerniente a la sustitución de los miembros principales de la Comisión Electoral, se observa que el peticionante se fundamenta en el hecho de que supuestamente han desconocido el mandato proferido por es(a) Sala en la aludida sentencia, en el sentido de que no le permitieron acceso a la documentación original contentiva de la sustitución de los candidatos, consignándola directamente ante es(a) Sala en copias fotostáticas, sin guardar las originales en la sede de la Comisión y permitieron la postulación de asociados incursos en causales de inelegibilidad. Por consiguiente, estima que el propósito de los miembros de la Comisión Electoral es cometer un ‘…fraude electoral…’, por cuanto no le permitieron ejercer el ‘…control del acto…’, ni han reestablecido la situación jurídica infringida de los asociados de la Caja de Ahorro, ordenada en el aludido fallo número 172 del 30 de octubre de 2008. Al respecto, observa la Sala una contradicción en los argumentos expuestos por el peticionante. En efecto, por una parte aduce que no le permitieron el acceso a la referida documentación y por la otra afirma que los miembros principales de la Comisión Electoral permitieron la postulación de asociados incursos en causales de inelegibilidad. Además, sostiene que con esa actitud, pretenden desconocer el mandato de la Sala y cometer ‘…fraude electoral…’. Claramente, un alegato excluye al otro, puesto que si realmente no tuvo acceso a la documentación ¿como tuvo conocimiento de la postulación de candidatos inelegibles? y si su afirmación se fundamenta en las planillas consignadas en el expediente, ¿por qué no señala expresamente quienes son esos candidatos inelegibles y en cuales supuestos se encuentran incursos? Esto conlleva a que la Sala deseche el referido argumento, puesto que no puede este órgano jurisdiccional suplantar las cargas alegatorias y probatorias de las partes y fundamentarse en argumentos contradictorios y genéricos como el presente, para determinar que unos ciudadanos pretenden cometer ‘…fraude electoral…’ o desconocer un mandamiento de amparo. En consecuencia, debe es(a) Sala declarar improcedente la petición referida a la sustitución de los miembros principales de la Comisión Electoral. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, contra la sentencia número 218 del 12 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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