Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 08-0346, 24/04/2008
Expediente08-0346
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos, presentado por el abogado Horacio González Hernández en representación de la Procuraduría General del Estado Portuguesa. El recurso busca aclarar la obligación de comparecer ante el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en el contexto de una interpelación a la Gobernadora de la entidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa que las normas objeto de la presente solicitud son de rango legal -por lo tanto inferiores en grado a la Constitución-, razón por la cual esta Sala declara que no es competente para conocer del recurso interpuesto, debido a que su facultad interpretativa está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Horacio González Hernández, actuando en su condición de apoderado sustituto de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, contra los artículos 1, 5 y 8 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y Funcionarias Públicas y los o las particulares ante el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa o sus Comisiones, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 109 del 22 de julio de 2002 y de los artículos 112 y siguientes del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 21 el 20 de abril de 2001. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de autos, en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.