Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 06-0499, 18/04/2007
Expediente06-0499
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Armando Lazo García, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala argumenta que el demandante tiene a su disposición el recurso contencioso administrativo de nulidad para impugnar el acto administrativo de remoción de su cargo como Primer Secretario de la Misión Permanente ante la ONU. Se establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para este tipo de reclamaciones, ya que su efecto es restablecedor y no anulatorio.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida inicialmente contra las presuntas vías de hecho materializadas al negar el acceso del quejoso a su puesto de trabajo como Primer Secretario de la Misión Diplomática Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas, así como a sus pertenencias personales ubicadas en su lugar de trabajo, todas realizadas por el entonces Embajador, la Embajadora Alterna y demás miembros de la Misión Diplomática Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas. En tal sentido, solicitó a esta Sala Constitucional la notificación del Ministro de Relaciones Exteriores, hoy Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines que se ordene su reincorporación como funcionario de la referida Misión, siendo que fue remitido a esta Sala información relativa a la remoción del ciudadano Carlos Armando Lazo García del cargo de Primer Secretario en Comisión de la Misión Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas, dictada por el último de los referidos funcionarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Armando Lazo Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.815, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO LAZO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.657.007, contra “(…) una secuencia de acciones ilegales por vía de hecho (…)”, desplegadas supuestamente por el Embajador Representante Permanente y la Embajadora Alterna ante la Organización de las Naciones Unidas, sin “(…) procedimiento disciplinario alguno que pudiera haber desencadenado un acto administrativo (…)” por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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