Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 05-2295, 30/03/2006
Expediente05-2295
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia n° 06073 de la Sala Político-Administrativa que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer una demanda de cobro de bolívares interpuesta por Jialing Motorcycle (America) Corporation contra Pacific Motors C.A. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político-Administrativa había realizado un análisis adecuado sobre la jurisdicción, considerando el contrato de distribución entre las partes que establecía la jurisdicción en el Condado de Miami-Dade, Florida. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de la sentencia de fecha 28 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Jialing Motorcycle (América) Corporation, registrada en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, contra la sociedad mercantil Pacific Motors, C.A., domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, en la cual ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la demanda bajo análisis presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de una de las partes involucradas, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: ‘Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.’ Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer, lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de Derecho Procesal Civil Internacional.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó JIALING MOTORCYCLE (AMERICA) CORPORATION, respecto de la sentencia n° 06073 que dictó, el 2 de noviembre de 2005, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

jurisdiccioncobro de bolivaresderecho internacional privadocontrato de distribucionsentenciarevisiones constitucionalestutela judicial efectiva

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