Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 05-0421, 29/04/2005
Expediente05-0421
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Pimentel Pérez en representación de Marcelo Maldonado Arredondo. La acción fue presentada contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la decisión del juzgado de origen fue conforme a la ley y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra sentencias está sometida a estrictos requisitos, tendentes a evitar que, con el pretexto de la supuesta violación de derechos constitucionales, se intente revisar casos ya resueltos judicialmente en ambos grados de jurisdicción, por lo que, advierte esta Sala que no es suficiente que el denunciante invoque la violación de un derecho constitucional como infringido, sino que se pueda evidenciar que la violación alegada sea producto de un hecho que no haya sido juzgado en el mérito de la causa que precede la acción de amparo interpuesta. Así, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo para intentar reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la cosa juzgada de la decisión proferida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 9 de febrero de 2005, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Luis Pimentel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.935, en su carácter de representante judicial del ciudadano MARCELO MALDONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 3.231.651, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 25, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalsentenciaderechos constitucionalesprocedimiento civilcomunidad concubinariaacumulación de pretensionescosa juzgada