Sentencia N° 682 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 682, Exp. 02-0547, 07/04/2003
Expediente02-0547
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la acción de amparo presentada por Ana Gabriela Viso González. La acción de amparo se basó en la alegación de violación del derecho a la defensa y a una justicia expedita, debido a la declaración de ilegitimidad del apoderado judicial en un proceso anterior. La Sala determinó que la cuestión previa de ilegitimidad fue correctamente declarada y que la parte actora no cumplió con los requisitos procesales establecidos.

Extracto de la motiva

La justicia constituye uno de los fines propios del Estado Venezolano, conforme lo estatuye el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fin que realiza a través del proceso, como un instrumento fundamental. El propio Texto Constitucional se ha encargado de desarrollar las garantías y principios que deben imperar en todo proceso, dentro de las cuales se encuentran la garantía de una justicia “sin formalismos o reposiciones inútiles” o la del no sacrificio de la justicia por “la omisión de formalidades no esenciales”, previstas expresamente en sus artículos 26 y 257. De allí que, por mandato constitucional, el principio de la informalidad del proceso se constituye en una de sus características esenciales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 26 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Robert Miguel K, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, contra la decisión interlocutoria dictada el 2 de febrero de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que actuó como apoderado judicial, opuesta en la demanda mero declarativa incoada contra los ciudadanos Luis Viso Corso, Rolando Rodríguez Viso y otros.

Palabras clave

amparoilegitimidadderecho a la defensajusticia expeditaCódigo de Procedimiento Civilpoder judicialformalismossubsana

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