Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0681, Exp. 23-0528, 14/05/2025
Expediente23-0528
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Campisi Fernández en defensa de Teresa Carone Albanese. La apelación se dirigía contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, decidió ordenar al Tribunal correspondiente que informe sobre el estado del proceso penal en curso, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al Juez Constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, siendo que lo denunciado por el accionante es la falta de pronunciamiento en relación al acto conclusivo en la causa penal llevada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda extensión Barlovento, para que, INFORME a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, si se dictó decisión en la causa penal que se le sigue a la ciudadana TERESA CARONE ALBANESE, titular de la cédula de identidad N° 5.117.177, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, de no ser así, informe el motivo por el cual no se ha realizado, información que deberá remitir a esta Sala Constitucional en copia certificada.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda extensión Barlovento, para que, INFORME a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, si se dictó decisión en la causa penal que se le sigue a la ciudadana TERESA CARONE ALBANESE.
Palabras clave
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