Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0681, Exp. 22-0553, 07/11/2024
Expediente22-0553
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2024, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por Jean Carlos Bustos Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, dictada el 16 de marzo de 2022. La revisión se fundamentó en la supuesta extemporaneidad de la intimación al pago, pero la Sala consideró que no existía un error grave en la interpretación de la norma constitucional ni desconocimiento de precedentes.

Extracto de la motiva

motivación y en términos generales que cumpla los requisitos del artículo 243 de la norma adjetiva, esto es, la adecuación a derecho de la recurrida, a objeto de su conformación, revocatoria o modificación. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 10 Asimismo, de la lectura del escrito de informes consignado en segunda instancia, se desprende la inconformidad del demandante apelante con la recurrida al señalar: .- que el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante deviene de la disconformidad que presenta en cuanto al supra referido pronunciamiento, al considerar que el a quo estableció la improcedencia del cobro de los cheques, porque a su decir a través de las pruebas se determinó la procedencia del cheque y la responsabilidad de las partes en la causa que da origen a su emisión y falta de pago, por ser una gestión de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN BUSTOS CAR, C.A.. para la venta del vehículo propiedad del demandado, conclusión que a criterio del recurrente resulta errado porque contraría las normas señaladas como aplicables

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano JEAN CARLOS BUSTOS GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 16 de marzo de 2022.

Palabras clave

fraude procesalapelacióntítulos valorespruebascompetencia

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