Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0681, Exp. 18-0711, 09/06/2023
Expediente18-0711
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La sentencia se refiere a una demanda de amparo constitucional presentada por Rafael Dávila en representación de la Universidad de los Andes, alegando violaciones a los derechos laborales de los trabajadores de la institución. La Sala Constitucional, tras evaluar el caso, determinó que la acción fue incoada el 1 de noviembre de 2018, pero no se evidenció ninguna actuación procesal válida hasta la fecha de la sentencia, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Se impuso una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara... Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en las esferas particulares de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional, presentada por el profesional del derecho Rafael Dávila, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la Republica, como por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, a favor de todos los trabajadores, activos y jubilados de la Universidad de los Andes, por la violación de los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores y trabajadoras de la referida casa de estudios, previsto en los artículos 89 numerales 1, 2, 3 y 4, y artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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