Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0681, Exp. 18-0234, 18/10/2018
Expediente18-0234
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de querella funcionarial interpuesto por Joralpat Alejandrina Aldana Farías, quien fue removida de su cargo en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot. La Sala desaplica por control difuso los artículos 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre el Instituto Autónomo de Policía Administrativa Municipal y 48 del Reglamento de la Ordenanza, por colisión con el artículo 146 de la Constitución, que garantiza la estabilidad de los funcionarios públicos. Se ordena la reincorporación de la demandante y el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

La controversia quedó planteada de la siguiente manera: El (sic) Recurrente (sic) señaló en su escrito recursivo que ingresó en fecha 16 de agosto de 2000 al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, que cumplió los requisitos para su Ingreso (sic), que habiendo superado el periodo (sic) de prueba pasó a ocupar el Cargo (sic) de Detective, devengando su sueldo y demás beneficios inherentes al cargo; que en fecha 17 de marzo de 2003 le fue notificado (sic) de la Resolución dictada en la misma fecha, por el ciudadano: Edgar David Delgado Merentes, Mayor (GN), en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal, por la cual fue removido (sic) y se le retiro (sic) inmediatamente, por calificar el Instituto el cargo que ocupaba de confianza y por ende de Libre (sic) Nombramiento (sic) y Remoción (sic), que dicha Resolución fue fundamentada en el Artículo (sic) 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Artículo (sic) 21 de la Ordenanza de Reforme (sic) de la Ordenanza Sobre (sic) el Instituto Autónomo de Policía Administrativa Municipal, publicada en [la] Gaceta Municipal Nº 2152 Extraordinaria de fecha 24 de Diciembre (sic) de 2002; así como en el Artículo (sic) 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre (sic) el Instituto de Policía Municipal del Municipio Girardot, publicado en [la] Gaceta Municipal N° 2196, Extraordinario de fecha 24 de Enero (sic) de 2003, y que además que mediante Punto (sic) de Cuenta (sic) Nº P/358/03 de fecha 24 de febrero de 2003, fue aprobado por el Ciudadano (sic) Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, el Cese (sic) de Funciones (sic) de los Funcionarios (sic) Policiales (sic), previa evaluación del Comité (sic) de Evaluación (sic) para los Funcionarios (sic) Policiales (sic) del referido Instituto; aduce la Parte (sic) Querellante (sic) que las disposiciones en que fundamentan la Resolución contentiva de su remoción menoscaban sus derechos adquiridos como Funcionario (sic) de Carrera (sic) que era antes de la entrada en vigencia de las mencionadas disposiciones y quebrantan los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad establecidos en el (sic) Artículo (sic) 19 y 89 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la vicia de nulidad absoluta conforme al Artículo (sic) 25 eiusdem; igualmente denuncia la Parte (sic) Querellante (sic) que el Artículo (sic) 21 de la Reforma de la Ordenanza de fecha 24 de Diciembre (sic) de 2002, al definir y calificar el Cargo (sic) ocupado como de confianza, invade competencia legislativa que es materia de reserva legal del Poder Nacional y que quebranta el derecho a la igualdad de los Funcionarios (sic) Públicos (sic) y por ello los derechos consagrados en el Artículo (sic) 21 numerales 1 y 2 y el Artículo (sic) 89 numeral 5 y Artículos (sic) 137 y 138 de la Carta Magna, asimismo denunció la usurpación de funciones por parte del el (sic) Alcalde, ya que el Reglamento va mas (sic) allá de los (sic) que establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el (sic) no tiene competencia para legislar, que esto le corresponde a la Cámara Municipal, y aduce que lo establecido en el Artículo (sic) 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre (sic) el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot de fecha 14-01-2003, esta (sic) viciado de nulidad conforme el Artículo (sic) 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los Artículos (sic) 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicita al tribunal que se aplique el Control (sic) Difuso (sic) y desaplique las normas que sirvieron de fundamento al Acto (sic) Administrativo (sic) por el cual se le removió de su cargo, conforme a lo establecido en el Artículo (sic) 334 eiusdem y [el] Artículo (sic) 20 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por todas la razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y (sic) por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la Ciudadana (sic): JORALPAT ALEJANDRINA ALDANA FARIAS (sic), debidamente asistido (sic) de Abogadas (sic), contra la Resolución N° 022 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Ciudadano (sic) EDGAR DAVID DELGADO MERENTES, en su condición Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRAROT DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos (mayúsculas y resaltado del texto original).

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadfuncionario públicoremoción

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