Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 16-0960, 14/08/2017
Expediente16-0960
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Rafael Cortez Pinto, anulando el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar. Se establece que la naturaleza del asunto es civil y no agraria, por lo que el procedimiento adecuado es el ordinario civil. La Sala resalta la violación de derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural, al haberse admitido la demanda por un procedimiento agrario sin la debida justificación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 27 de julio y 4 de agosto de 2016, por el abogado Javier Alexander Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ernestina Decan Manosalva, Carlos Lee Guerra y Lowis Lee Somoza, contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada, que declaró: (i) con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Cortez Pinto, (ii) anuló la sentencia interlocutoria (auto) el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 30 de marzo de 2016, que había admitido la demanda por el procedimiento agrario, y (iii) declaró nulas todas las actuaciones dictadas con ocasión a dicho auto de admisión, específicamente, la sentencia interlocutoria (auto) dictado el 30 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como las medidas preventivas nominadas e innominadas acordadas y ejecutadas por el tribunal querellado, ordenando admitir la demanda y su reforma por el procedimiento ordinario civil.
Dispositiva
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en sede constitucional, para conocer y decidir esta querella constitucional. Segundo: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Pedro Rafael Cortez Pinto contra el auto de fecha 30-03-2016 –folio 183 correspondiente al cuaderno de anexo- dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en consecuencia: a) Se ANULA el auto de admisión dictado en fecha 30-03-2016 por el juzgado querellado, con ocasión al juicio que por resolución de contrato de venta de unas acciones por falta de pago, subsidiariamente la nulidad y simulación de negocios jurídicos, incoado por los terceros interesados, ciudadanos Ernestina Decan Manosalva, Carlos Lee y Lowis Lee contra los ciudadanos Pedro Cortez, Luis Eduardo Guillen Bonilla y Jorge Luis Guillen Bonilla, y por ende, NULAS TODAS las actuaciones anteriores y subsiguientes dictadas con ocasión a éste, vale señalar, la sentencia interlocutoria dictada el 30-03-2016, las medidas preventivas, nominadas e innominadas, acordadas y ejecutadas por el tribunal querellado. b) Se ordena admitir la reforma de la demanda por el procedimiento ordinario civil, a través del cual deber discurrir todo el iter procesal de la misma.