Sentencia N° 681 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 681, Exp. 16-0359, 02/08/2016
Expediente16-0359
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. La solicitud fue presentada por las sociedades CANTV y Movilnet, representadas por el abogado Pedro Ramos, en relación a una demanda de jubilación especial. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó la consignación de documentos necesarios para la valoración del caso.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, cardinales 10 y 11, atribuye a esta Sala la competencia para 'Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales' y 'Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violación de derechos constitucionales'. Ahora bien, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional asume su competencia para conocer de la solicitud de revisión propuesta, y así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la representación judicial de las solicitantes, que consigne copia certificada del expediente primigenio contentivo de la demanda que por solicitud de otorgamiento de jubilación especial incoó la ciudadana Yecenia Pastora Angulo Agüero, así como de las normas internas de CANTV y Movilnet que regulan el otorgamiento de beneficios. A tal efecto, se le concede un plazo de tres (3) días, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 eiusdem.
Palabras clave
competenciarevisiónderechos fundamentalesjubilaciónconstitucionalidadseguridad social